El Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo ha reformado profundamente la OCM del sector vitivinícola. Las modificaciones introducidas han supuesto la desaparición de las medidas de intervención y regulación de mercado y una reorientación de los gastos a otras medidas para ayudar a mejorar la competitividad de los vinos europeos; asimismo, se ha incluido un importante grado de subsidiariedad para que los Estados miembros repartan los apoyos al sector a través de dotaciones financieras nacionales que financien una serie de medidas incluidas en el Programa Nacional de Apoyo.
Se ha introducido el pago único desacoplado al viticultor así como un régimen de arranque voluntario de viñedo.
Se ha transferido una parte del presupuesto a desarrollo rural para reestructurar y modernizar el sector del vino.
Respecto al viñedo, se ha previsto la eliminación del sistema de los derechos de plantación a nivel de UE a partir de 31-12-2015 y la regularización de plantaciones ilegales hasta 31-12-2009.
El Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo ha sido modificado por el Reglamento (CE) nº 491/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, con el objeto de incluir el sector vitivinícola en la OCM única establecida en el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo.
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Régimen voluntario de arranque: con una duración de 3 años para una superficie total de 175.000 ha y con una prima decreciente.
Programa Nacional de Apoyo: con dotaciones financieras nacionales que permiten adaptar las medidas a su situación específica, aprobado por la Comisión en octubre de 2008 y con unas perspectivas financieras a 5 años.
Las medidas financiables son:
Promoción en terceros países: para vinos con Denominación de Origen Protegida, Indicación Geográfica Protegida y vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación siendo los beneficiarios empresas privadas, las organizaciones de productores, organizaciones interprofesionales, así como organismos públicos, con el fin de mejorar la competitividad de los vinos españoles. Las acciones se llevan a cabo en el marco de programas de información y promoción.
Reestructuración y reconversión del viñedo: las medidas subvencionables incluidas en los planes son: reconversión varietal, reimplantación de viñedos y mejora de las técnicas de gestión de viñedos. Ayudas para compensar los costes y las pérdidas de renta.
Inversiones: ayudas para construcciones , adquisición y mejora de bienes inmuebles, alquiler de maquinaria nueva y equipos y costes vinculados a los anteriores.
Destilación de subproductos: se exige una eliminación obligatoria y respetuosa con el medio ambiente; existen dos opciones: retirada bajo control (sin ayuda) y destilación (con ayuda). La ayuda a la destilación se concede al destilador que transforme los subproductos obtenidos en territorio nacional en alcohol bruto con un grado alcohólico mínimo de 92 por cien vol. y puede transferir parte de la misma al productor si este realiza la recogida y el transporte. El alcohol queda en poder del destilador y su destino debe ser exclusivamente industrial o energético.
Destilación de crisis: su ámbito puede ser la totalidad o una parte del territorio nacional para todas o para alguna de las categorías de vino. Su precio estará en función del tipo de vino y de la región y nunca será superior al precio de mercado. Sólo se pondrá en marcha si por la situación del mercado se considera necesario.
Recursos limitados al 20% del presupuesto disponible con posibilidad de añadir fondos nacionales sin superar en conjunto el límite anterior.
Destilación de usos de boca: es una ayuda por superficie a los viticultores que han realizado entregas de uva a un productor de vino que cada campaña en la que solicita la ayuda ha entregado y contratado para destilación de usos de boca una cantidad determinada de su vino producido. Se aplicará durante las campañas 2008/2009 y 2009/2010.
Pago único
Transferencia de fondos a desarrollo rural: para medidas estrictamente reservadas a las regiones vitícolas con la modificación de los Programas de Desarrollo Rural para su adaptación a la nueva situación.
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* Normativa básica comunitaria
Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, que establece disposiciones específicas para determinados productos agrícolas. (Reglamento único para las OCM).
Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n º 479/2008, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola.
* Disposiciones nacionales
Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo en el sector vitivinícola español.
Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y por el que se modifica el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.