La Intervención (FEGA, en España) está obligada a adquirir el trigo blando, trigo duro, cebada, maíz y sorgo, recolectados en la Unión Europea que, en el momento de la oferta, estén situados en territorio español comprendido en el área aduanera de la UE.
Principales parámetros de las Compras
Instrucciones de compras del FEGA
Actualmente no hay ventas ya que el FEGA no tiene existencias de este producto
Cuando las circunstancias del mercado lo aconsejan, la Comisión, por iniciativa propia o a petición de un Estado miembro, autoriza la puesta en venta de los cereales que se encuentran en poder de los organismos de intervención.
El sistema de venta es idéntico, cualquiera que haya sido la modalidad de compra por el FEGA. La puesta en venta se realiza por el sistema de licitación, a la que pueden concurrir, en igualdad de condiciones, todos los operadores establecidos en la UE. Los cereales pueden ser puestos en venta para el mercado interior o para su exportación a terceros países.
En las ventas para el mercado interior comunitario, la licitación se establece en relación a una calidad del cereal que no dé lugar, en caso de oferta a la intervención, a un ajuste de precios. Si la calidad real del cereal a la salida, difiere de la calidad de referencia, se efectuarán los ajustes por bonificaciones o depreciaciones que correspondan.
El precio se entiende ofertado para un cereal situado sobre medio de transporte en la puerta del almacén de intervención. En este caso, el precio mínimo a considerar, para efectuar la venta, lo determina el FEGA, que debe respetar el precio de intervención vigente e incluso el precio practicado en el mercado para un cereal de calidad equivalente a la del que se pone en venta.
En las ventas para países terceros, la licitación se establece en relación con la calidad real del lote subastado, sin que proceda efectuar ajuste por este concepto a la retirada.
El precio a ofertar se refiere a cereal entregado, y SIN descargar (en posición FOB) en los puntos de salida especificados en el anuncio. El precio a considerar, para efectuar la venta, se determina por la Comisión de la UE en cada sesión de licitación.
En ciertas ocasiones, se vincula la adjudicación a la utilización del cereal para usos o destinos preestablecidos, especialmente en operaciones de venta para países terceros, en los que el cereal adquirido a la intervención debe ser transformado antes de su exportación (por ejemplo, se vende trigo duro para su exportación en forma de sémola), o para transformación en otro país de la UE.
Licitaciones
Para la importación de un producto al mercado de la Unión Europea, o para su exportación fuera de él, es necesario disponer de un certificado, que en España expide la Dirección General de Comercio Exterior. La expedición de tales certificados está condicionada a la prestación de una fianza que ampara el compromiso de ser utilizado dentro del período de validez del mismo.
Las importaciones
En el momento de la importación de cereales al territorio de la Unión Europea se percibirán unos derechos de aduana que situarán el precio del producto importado en un nivel que no podrá exceder del 155% del precio de intervención.
Consecuentemente, para el cálculo de los derechos de importación se tomará como referencia el precio de intervención válido en el momento de la importación, se incrementará en un 55% y se restará el precio CIF aplicable en cada caso, que fijará periódicamente la Comisión.
Por otra parte, en los acuerdos del GATT se establecieron:
Licitaciones para la reducción de derechos de importación. Contingente 2010
Abiertas las licitaciones para maíz R (UE) 462/2010 y sorgo R (UE) 464/2010 (27/05/2010)
Las exportaciones
En la medida necesaria para permitir la exportación sobre la base de las cotizaciones practicadas en el mercado mundial, se podrá compensar la diferencia entre dichas cotizaciones y los precios practicados dentro de la Comunidad, mediante una restitución por exportación.
La restitución a la exportación será común para toda la Unión, si bien podrá variar en función de los destinos.
Las restituciones se determinan periódicamente por la Comisión siendo aplicable, en cada caso, la que esté vigente el día en que materialmente se realice la exportación (despacho de aduana), salvo en el caso en que se haga una fijación anticipada de la misma.
Habitualmente, para operaciones de exportación concretas, el valor de la restitución aplicable se determina por un procedimiento de licitación. en este caso, la restitución adjudicada se considera, a efectos prácticos, prefijada.
Cuando los precios en el mercado mundial alcanzan el nivel de los precios comunitarios, y se acusen por esta causa perturbaciones en el mercado, se podrán adoptar medidas que garanticen una oferta suficiente de cereales, bien estableciendo la percepción de gravámenes a la exportación (restituciones negativas), e incluso suspendiendo total o parcialmente la expedición de certificados de exportación.
Licitaciones de exportación