
De acuerdo con la normativa comunitaria, corresponde a los Estados miembros la designación de los Organismos y Servicios nacionales habilitados para pagar, por cuenta del FEAGA y del FEADER, los gastos derivados de la aplicación de la Política Agraria Común.
La reglamentación permite la autorización por los Estados miembros de más de un Organismo Pagador, en cuyo caso debe existir uno, denominado Organismo de Coordinación, que fomente la aplicación armonizada de las disposiciones comunitarias y centralice la información que deba ponerse a disposición de la Comisión de la Unión Europea.