
Mediante su Decisión 91/314/CEE, el Consejo aprobó un programa de opciones específicas por la lejanía e insularidad de las Islas Canarias (Poseican), que se enmarca en política de la Comunidad en favor de las regiones ultraperiféricas. Dicho programa está destinado a favorecer el desarrollo económico y social de dicha región y a permitirle beneficiarse de las ventajas del mercado único, del que forma parte integrante, aun cuando, atendiendo a una serie de factores objetivos, se halle en una situación geográfica y económica particular. El programa hace hincapié en la aplicación de la política agrícola común en dicha región y prevé la adopción de medidas específicas, entre las que destacan medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos agrícolas de dicha región y a paliar los efectos de su situación geográfica excepcional y de las limitaciones a que se ve sometida, y que han sido reconocidas con posterioridad en el apartado 2 del artículo 299 del Tratado.
Los pagos, desde el 18 de junio de 2008, los realiza el Organismo Pagador de Canarias. Anteriormente se realizaban por el FEGA.