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viernes 03/09/2010

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Tráfico Intracomunitario

¿Qué es el documento de control T5?

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Algunos productos procedentes de la intervención o de mercado pueden ser objeto de movimientos intracomunitarios bajo la exigencia de que se destinen a un uso y/o un destino determinados, que condicionan la concesión de ciertas ayudas a las que pudieran acogerse.

La prueba de que las mercancías han recibido el uso y/o destino establecidos, consiste en la presentación del documento de control T5, que acompañará siempre a aquellas, debidamente cumplimentado y que responderá al modelo oficial establecido al efecto reglamentariamente.

¿Quién expide el documento de control T5?

El documento de control T5 lo han de expedir:

  • Las Comunidades Autónomas con encomienda de gestión o las Áreas Funcionales de Agricultura en el caso de las Comunidades de Canarias y Cantabria ya que éstas no tienen encomienda de gestión.
  • Los expedidores que, en virtud de lo establecido en el artículo 912 octavo del R(CEE) nº 2454/93, hayan sido autorizados por el FEGA.

¿Dónde presentar el documento de control T5?

El operador cuando recibe un producto procedente de otro Estado miembro ha de presentar el documento de control, junto con la puesta bajo control de la mercancía en:

  • La Comunidad Autónoma, con encomienda de gestión, cuando la mercancía, amparada por el T5, se va a utilizar en la misma.
  • La Subdirección General de Regulación de Mercados del FEGA cuando la mercancía, se va a utilizar en varias CC.AA. o en las Comunidades de Canarias y Cantabria, ya que estas no tienen encomienda de gestión.

¿Quién diligencia el documento de control T5?

La diligencia del documento de control T5 es la prueba de que la mercancía amparada ha recibido el uso y/o destino establecido reglamentariamente

En España esta función corresponde al FEGA (Subdirección General de Regulación de Mercados), y éste, una vez recibidos los correspondientes certificados de uso emitidos por las unidades de control, efectúa la correspondiente diligencia y envía el documento de control T5 al Órgano competente del Estado miembro origen de la mercancía, a los efectos de devolución de garantías o aquellos otros que procedan.

Cuando el documento de control T5 ha sido expedido en España, el Estado miembro destinatario de la mercancía remite al FEGA (Subdirección General de Regulación de Mercados) el documento de control T5 debidamente diligenciado, y éste, a su vez, envía fotocopia del mismo a la Unidad o Comunidad Autónoma donde se haya depositado la garantía.

Productos más usuales amparados por documentos de control T5

Cualquier producto agrario de intervención o del mercado puede ser susceptible de un uso y/o destino determinado y como consecuencia ir acompañado del documento de control T5 en el tráfico intracomunitario de estas mercancías. Los más usuales se indican, junto con su normativa, en su correspondiente apartado.

Ocasionalmente, otros productos como arroz, centeno y otros, según la situación de los mercados, pueden ir acompañados de dichos documentos.

Cumplimentación de control T5

Normativa de aplicación

Reglamentos comunitarios

  • Reglamento (CEE) 2454/1993 - (Pág. 260 a 272): Por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, por el que establece el Código Aduanero Comunitario.
  • Reglamento (CE) 1130/2009: Por el que se establecen las disposiciones comunes de control de la utilización o el destino de los productos procedentes de la intervención.

Normas

Normativa productos más usuales amparados por documentos de control T5

Mantequilla

  • Reglamento (CE) 452/2009 de la Comisión, de 29 de mayo de 2009 , que deroga el Reglamento (CE) 1898/2005 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1255/1999 del Consejo en lo que respecta a las medidas para la salida al mercado comunitario de la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada.
  • Instrucción General del FEGA 3/2006
  • Al derogarse el Reglamento (CE) 1898/2005 actualmente no hay operaciones

Productos para usos no alimentarios (Non food)

  • Reglamento (CE) 1973/2004, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo en lo que respecta a los regímenes de ayuda previstos en los títulos IV y IV bis de dicho Reglamento y a la utilización de las tierras retiradas de la producción con vistas a la obtención de materias primas.
  • Instrucción General del FEGA 16/2006

Cultivos energéticos

  • Reglamento (CE) 1973/2004, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento(CE) nº 1782/2003 del Consejo en lo que respecta a los regimenes de ayuda previstos en los títulos IV y IV bis de dicho Reglamento y a la utilización de las tierras retiradas de la producción con vistas a la obtención de materias primas.
  • Instrucción General del FEGA nº 2/2006

Almidón modificado

  • Reglamento (CEE) 1722/1993, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1766/92 del Consejo en lo que respecta al régimen de las restituciones por producción en el sector de los cereales.
  • Al no tener restituciones el almidón actualmente no hay operaciones

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