12. Cómo se transfieren (se venden o se arriendan) los derechos y con qué coste para el vendedor o arrendador
Los derechos sólo pueden ser cedidos

En el caso de cesión de derechos sin tierras, sólo se podrá realizar cuando se hayan utilizado al menos el 80% de los derechos del vendedor durante un año natural o se hayan cedido a la Reserva Nacional los derechos no utilizados el primer año de aplicación del régimen de Pago Único.
La cesión por
VENTA de los derechos llevará aparejada las contribuciones siguientes a la Reserva Nacional.

En caso de ARRENDAMIENTO, la cesión de derechos supone también el arrendamiento del mismo número de hectáreas, no existiendo retención en ningún caso.

Las cesiones definitivas de derechos derivadas de herencias, cambios de personalidad jurídica, agrupaciones de varias personas físicas o jurídicas en otra persona jurídica y escisiones de personas jurídicas o de agrupaciones de personas físicas tampoco tendrán retención, debiéndose demostrar de manera fehaciente, con documento público, que se ha producido la cesión.
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