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14. Aplicación parcial del régimen de pago único


Las disposiciones comunitarias reguladoras del pago único ofrecen la posibilidad de su aplicación parcial, modalidad de la que ha hecho uso España con el fin de evitar el posible abandono de las tierras así como para facilitar la transición hacia este nuevo sistema de ayudas.

En estas condiciones una parte de la ayuda será abonada a los agricultores en forma de pago único y la otra en forma de pagos acoplados a la producción, que solo se perciben si se sigue cultivando o produciendo ganado. Este tipo de pagos acoplados incluyen tres tipos fundamentales de ayudas:



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