14. Aplicación parcial del régimen de pago único

Las disposiciones comunitarias reguladoras del pago único ofrecen la posibilidad de su
aplicación parcial, modalidad de la que ha hecho uso España con el fin de
evitar el posible abandono de las tierras así como para facilitar la transición hacia este nuevo sistema de ayudas.
En estas condiciones
una parte de la ayuda será abonada a los agricultores en forma de
pago único y
la otra en forma de
pagos acoplados a la producción, que solo se perciben si se sigue cultivando o produciendo ganado. Este tipo de pagos acoplados incluyen tres tipos fundamentales de ayudas:
- La parte acoplada de los regímenes de ayuda incluidos en el Pago Único que España ha decidido mantener como regímenes especialmente acoplados (Cultivos Herbáceos, Ovino-Caprino, algunas primas de Bovino, etc.).
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Ayudas adicionales para los sectores del Tabaco, Algodón, Azúcar y Bovino, en aplicación del artículo 69 del Reglamento (CE) n° 1782/2003 en el que se establece que los Estados Miembros podrán retener, en sectores incluidos en el Pago Único, hasta un 10% de los pagos del periodo de referencia para priorizar producciones orientadas a mejorar su calidad y sus redes de comercialización.
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Otras ayudas directas a diversos cultivos y sectores también denominadas ayudas específicas (Arroz, Trigo Duro, etc.).
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