5. Quién es el titular de los derechos y cuál es el período necesario para adquirirlos

El titular de los derechos a pago único es todo agricultor, tal y como está definido en el Artículo 3 del Reglamento 1782/2003, que cumpla alguna de las siguientes condiciones:
- Haber recibido cualquiera de las ayudas directas reseñadas en el cuadro anterior durante un período de tiempo denominado PERIODO DE REFERENCIA.
- Haber recibido, total o parcialmente, una explotación que haya generado ayudas directas durante dicho periodo de referencia como herencia.
- Haber recibido derecho de pago único de la reserva nacional mediante transferencia.
Con carácter general el
período de referencia es el trienio 2000, 2001 y 2002.
Como excepciones se establece que para el caso del aceite de oliva, el período de referencia son las cuatro campañas 1999/2000 a 2002/2003, mientras que para la caña de azúcar se trata de las campañas 2003-2004 y 2004-2005 y para la remolacha azucarera la campaña 2004-2005 y 2005-2006.
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