El Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) es el fondo de la Unión Europea a través del que ésta contribuye a la financiación de los programas de desarrollo rural ejecutados según establece el derecho comunitario relativo a la ayuda de desarrollo rural.
Estos programas de desarrollo rural se aplican en España, en el periodo 2014- 2020, a través de diecisiete programas autonómicos y un programa nacional.
El Programa Nacional de Desarrollo Rural de España (PNDR) fue aprobado mediante Decisión de Ejecución de la Comisión de 26 de mayo de 2015. La financiación comunitaria asciende para el periodo 2014-2020 a 238 millones de euros.
La Autoridad de Gestión del PNDR es el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal. El Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (FEGA) y la Dirección General de Industrias Alimentarias, realizan la gestión y ejecución de las siguientes medidas en el PNDR de forma compartida:
Asimismo, el FEGA y la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios realizan la gestión y ejecución de las Ayudas para el fomento de la creación de organizaciones de productores de carácter supra autonómico en el sector agrario de forma compartida.
Del mismo modo, el FEGA y la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal realizan la gestión y ejecución de las siguientes ayudas:
El FEGA se encarga, entre otras actuaciones, de la aprobación y la publicación de las convocatorias de estas ayudas, participa en la valoración de las solicitudes de ayuda, aprueba la concesión de las correspondientes subvenciones, realiza los controles para garantizar la adecuada ejecución de las medidas, y realiza el pago a los beneficiarios.
Son objetivos esenciales, fomentar la integración asociativa agroalimentaria, fomentar la creación de agrupaciones y organizaciones de productores y favorecer la dinamización industrial del sector agroalimentario a través de la cooperación.
El impulso y fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias, constituyen unas herramientas de gran importancia para favorecer su competitividad, redimensionamiento, modernización e internacionalización. En efecto, el fortalecimiento de las estructuras asociativas y el incremento de su dimensión facilitarán el desarrollo de la innovación y la incorporación de nuevas tecnologías, aumentará su productividad y eficiencia y mejorará su capacidad de competir, más eficazmente, tanto en el mercado nacional como en los mercados internacionales.
En este sentido, la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, contempla un instrumento básico para contribuir a mejorar la estructuración de la oferta y la integración, mediante el redimensionamiento de las entidades asociativas: la nueva figura de la Entidad Asociativa Prioritaria. El Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, desarrolla los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias.
Podrán acceder a estas ayudas las entidades, públicas o privadas, prestadoras de servicios de formación a las que se refiere el artículo 3 del RD 312/2016, de 29 de julio, (modificado por el RD 702/2016, de 23 de diciembre y por el RD 21/2018, de 19 de enero) y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 del citado real decreto.
Convocatoria 2019 (Convocatoria anticipada)
Podrán acogerse a estas ayudas las entidades públicas o privadas u organizaciones prestadoras de servicios de demostración e información, a las que se refiere el artículo 3 del RD 126/2016 de 1 de abril, (modificado por el RD 702/2016, de 23 de diciembre y por el RD 21/2018, de 19 de enero) y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 del citado real decreto.
Convocatoria 2019 (Convocatoria anticipada)
Podrán acogerse a estas ayudas las entidades asociativas prioritarias reconocidas de acuerdo con el RD 550/2014, de 27 de junio, a las que se refiere el artículo 4 del RD 1010/2015 de 6 de noviembre, (corrección de 30 de diciembre), (modificado por el RD 702/2016, de 23 de diciembre y por el RD 21/2018, de 19 de enero) y RD 1151/2015 de 18 de diciembre, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 del citado real decreto.
Podrán acogerse a estas ayudas las entidades establecidas en el artículo 2.3 del RD 197/2016, de 13 de mayo, (modificado por el RD 702/2016, de 23 de diciembre y por el RD 21/2018, de 19 de enero) que se constituyan para la realización de un proyecto de cooperación supraautonómico cuyo objetivo sea el estudio de posibles mejoras a implantar en las entidades asociativas prioritarias o pymes agroalimentarias en los aspectos relativos a los consumos energéticos de sus procesos relacionados con la transformación de los productos agroalimentarios, y que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4 del citado real decreto.
Podrán acogerse a estas ayudas las entidades establecidas en el artículo 2.3 del RD 254/2016, de 10 de junio, (modificado por el RD 702/2016, de 23 de diciembre y por el RD 21/2018, de 19 de enero) que se constituyan para la realización de un proyecto de cooperación supraautonómico cuyo objetivo sea el estudio de posibles mejoras a implantar en las entidades asociativas prioritarias o pymes agroalimentarias en los aspectos relativos al suministro sostenible de biomasa, y que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4 del citado real decreto.
Podrán acceder a estas ayudas las organizaciones de productores que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 236/2018, de 27 de abril.
Propuesta de Resolución provisional de las solicitudes de subvenciones para la creación de organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores de carácter supraautonómico en el sector agrario, de conformidad con la Resolución de 31 de mayo de 2018, del Fondo Español de Garantía Agraria O.A., por la que se convocan en 2018 ayudas para el fomento de la creación de organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores de carácter supraautonómico en el sector agrario, para actuaciones a realizar hasta 2022
Resolución de Concesión (publicada el 22/08/2018) de las ayudas para el fomento de la creación de organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores de carácter supraautonómico en el sector agrario, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para actuaciones a realizar hasta 2022, reguladas mediante el real decreto 236/2018, de 27 de abril, y correspondientes a la convocatoria 2018. BDNS (Identif.): 401691 (BOE 07/06/2018)
Podrán acogerse a estas ayudas las entidades establecidas en el artículo 4 del Real Decreto 253/2016, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación de grupos operativos supraautonómicos en relación con la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas, modificado por Real Decreto 170/2018, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 253/2016, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación de grupos operativos supraautonómicos en relación con la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.
Podrán acceder a estas ayudas las agrupaciones de al menos dos personas, físicas o jurídicas independientes entre sí, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo.