Hasta 1992 los apoyos a la agricultura europea se concedían a los agricultores y ganaderos, fundamentalmente, cuando comercializaban sus cosechas o sus producciones ganaderas. En ese momento podían vender sus productos en el mercado u ofrecerlos a los almacenes públicos, a los precios previamente pactados: los llamados precios de intervención.
A partir de 1992 cambió la forma de los apoyos, percibiéndose por dedicar la tierra a determinados cultivos o producción ganadera suprimiéndose, prácticamente, las posibilidades de venta de lo producido a los almacenes públicos.
Estos apoyos, muy diferentes de los precios de intervención, es lo que se conocen como ayudas directas.
Las ayudas directas, por producir determinados materias primas, agrícolas y ganaderas, se percibían en diferentes épocas del año, lo que ocasionaba su solicitud y tramitación en fechas también diferentes.
La revisión de las formas de apoyo a la agricultura, en virtud de acuerdos internacionales, en 2003, ha supuesto un cambio de gran alcance en las condiciones para percibir las ayudas directas, que, desde ahora, se van a basar en el promedio de los apoyos recibidos en años pasados (período de referencia), pudiendo producir los mismos o diferentes productos, en lo sucesivo, y se van a recibir,de una sola vez, en un PAGO ÚNICO.
Legislación del Pago Único
Notas interpretativas
Circulares de coordinación
El año 2003 la Política Agraria Común sufrió una importante reforma, al adoptarse por la Unión Europea los criterios contenidos en los compromisos internacionales sobre las nuevas formas de producir que prestan más atención al medio ambiente y a la salubridad de los alimentos y a las nuevas formas de compensación y apoyo a la agricultura que se atenga a esos principios.
Las nuevas formas de compensación y apoyo tratan de conseguir un doble propósito:
Desde el punto de vista de la tramitación administrativa de los apoyos, la reforma del año 2003 introduce una novedad muy importante. Ésta consiste en simplificar el procedimiento de obtención de las ayudas mediante el establecimiento de:
Estos enlaces tienen por objeto facilitar, a los usuarios registrados de las Comunidades Autónomas, el acceso a las aplicaciones que permiten gestionar tanto la asignación como las solicitudes de cesión de derechos de pago único presentadas por los beneficiarios de dicho régimen. Por otra parte, los propios beneficiarios podrán consultar sus derechos asignados en cada campaña mediante la aplicación de Consulta pública de Derechos de Pago Único