En esta página se recoge la parcela de terreno que puede ser adquirida mediante adjudicación directa por el precio que se indica en la ficha informativa cuyo enlace se muestra más adelante.
La enajenación de bienes y derechos del patrimonio de la Administración General del Estado o de sus organismos públicos se regula en los artículos 131 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y 91 y siguientes de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto.
Los interesados en la adquisición directa de la parcela de terreno deberán cumplimentar la solicitud que figura en esta página, y presentarla en el Registro General del FEGA o en cualquiera de los registros a que se refiere el artículo el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En estos casos, deberá remitirse, en la misma fecha de su presentación, un fax (91 347 65 37) o un correo electrónico (secretaría-general@fega.es) de la hoja en que conste el sello del registro ante el que se ha presentado la solicitud.
Con la solicitud de compra de la parcela se deberá presentar la siguiente documentación:
La parcela de terreno se adjudicará a la primera solicitud presentada en el plazo señalado en la ficha, siempre que vaya acompañada del justificante de constitución de la garantía y se cumplan los demás requisitos.
La presentación de la solicitud supone la aceptación de las condiciones de venta señaladas en el Pliego de Condiciones Generales que rigió la subasta.