La presente circular establece los requisitos legales de gestión y las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra, los controles mínimos a realizar en el marco del sistema integrado de gestión y control para verificar el cumplimiento de la Condicionalidad y los criterios mínimos para la aplicación armonizada de las penalizaciones, así como los márgenes para fijar, en función del carácter negligente o intencionado de los incumplimientos y según la gravedad, alcance, persistencia y reiteración de los mismos, el nivel de penalización.