Al frente del Organismo hay un Presidente con rango de Director General, cuyo nombramiento y separación se efectúa por Real Decreto, acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Corresponde al Presidente:
Del Presidente del FEGA dependen los siguientes Organos, con nivel de Subdirección General, y la División de Auditoría Interna.
Su titular suple al Presidente en casos de ausencia, vacante o enfermedad, y a ella corresponden:
Ejerce las siguientes funciones:
Le corresponden las siguientes funciones:
A la que corresponde:
La elaboración de proyectos de normas en materia de intervención de los mercados agrícolas y ganaderos, respecto de los cuales tenga competencia la Administración General del Estado y el seguimiento de la ejecución de dicha normativa.
La propuesta de compra y venta de los productos de intervención bajo la forma de almacenamiento público, así como el seguimiento del movimiento y de las existencias públicas de aquellos.
La tramitación y gestión de las restituciones a la exportación y ayudas similares que puedan afectar al comercio con terceros países.
La gestión de los documentos de control de tráfico intracomunitario, así como el seguimiento de la gestión de las ayudas previstas en el Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.
La gestión de los planes anuales para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Unión Europea.
La autorización de pago, en el sentido de lo establecido en el artículo 7.1 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, en aquellos asuntos de su ámbito de gestión en los que el FEGA actúe como organismo pagador.
Actuar como órgano intermedio de la autoridad de certificación en las actuaciones que se le asignen de acuerdo con los artículos 58.2, 58.4 y 60 del Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca, con excepción de lo estipulado en la letra a) del artículo 60 de dicho Reglamento.
El seguimiento de las actuaciones de las comunidades autónomas en cuanto a las ayudas de Promoción de Vino en Terceros Países, Plan de Fruta Escolar y Plan de Leche Escolar, con objeto de garantizar la aplicación armonizada en el territorio nacional de la reglamentación comunitaria y de la normativa básica de desarrollo de competencia estatal, así como la igualdad en el tratamiento entre los productores y operadores en todo el ámbito nacional.
El seguimiento de la aplicación armonizada en el territorio nacional de los controles y sanciones que, derivados de la reglamentación comunitaria, deban aplicar las comunidades autónomas de acuerdo con sus competencias en cuanto a las ayudas de Fruta y Leche Escolar.
Gestión de los programas de Promoción de Vino en Terceros Países en el caso de Organismos Públicos de ámbito nacional.
Le corresponden las siguientes funciones:
Le corresponde:
Coordinación y seguimiento de las actuaciones de las comunidades autónomas para garantizar la aplicación armonizada de la reglamentación comunitaria y de la normativa básica estatal en relación a los regímenes de ayuda distintos de las ayudas directas (frutas y hortalizas, vitivinicultura, sectores agroindustriales y almacenamiento privado de productos).
Coordinación y seguimiento de la aplicación de los controles y sanciones que, derivados de la reglamentación comunitaria, deban aplicar las comunidades autónomas de acuerdo con sus competencias en relación a los regímenes de ayuda distintos de las ayudas directas citados en el párrafo anterior, así como de las medidas implementadas en los programas de desarrollo rural aprobados por la Comisión y del programa POSEI aplicado en las islas Canarias.
Coordinación y seguimiento de la aplicación de las normas de condicionalidad (requisitos legales de gestión y buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra) a los beneficiarios de ayudas directas, determinadas medidas de desarrollo rural y determinadas ayudas del programa de apoyo al sector vitivinícola.
La propuesta o, en su caso, la participación en la elaboración de la normativa estatal básica y de ejecución, en relación con: los regímenes de ayudas distintos de las ayudas directas, los controles a las medidas de desarrollo rural, las normas de condicionalidad y la tasa suplementaria de la cuota láctea.
Coordinación de la gestión, control y recaudación de la tasa suplementaria en el sector de la leche de vaca, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 754/2005, por el que se regula el régimen de la tasa láctea. Así como el seguimiento de las declaraciones obligatorias y de los controles en el sector lácteo ovino y caprino.
Le corresponden las siguientes funciones:
Desarrollar las funciones del departamento como único organismo de coordinación acreditado en España entre los organismos pagadores.
Fomentar y garantizar, la aplicación armonizada de la legislación relativa a los fondos FEAGA y FEADER.
Coordinar la interlocución e informar a la Comisión Europea y a otras instituciones de la Unión Europea, en su caso, en todas las cuestiones derivadas de la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común.
Coordinar el sistema de prefinanciación nacional de los Fondos FEAGA Y FEADER.
Coordinar las investigaciones de la Comisión Europea y otras instituciones de la Unión para aquellas cuestiones relativas a los fondos FEAGA y FEADER.
Coordinar el procedimiento de liquidación de cuentas y liquidación de conformidad por los que la Comisión decide excluir de la financiación gastos de los fondos agrícolas a los organismos pagadores.
Igualmente, se adscriben al Presidente del FEGA:
INTERVENCIÓN DELEGADA
Se adscribe orgánicamente al Presidente, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado, en los términos que se establecen en su normativa específica
ABOGACÍA DEL ESTADO
Se adscribe al Presidente del FEGA, sin perjuicio de su dependencia orgánica y funcional de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones Públicas, con las funciones que le atribuyen sus normas específicas