El Organismo se regula por:
Asimismo, el FEGA se rige por el artículo 60 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público ; por la Ley 47/2003, de 26 de diciembre, General Presupuestaria; por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
El personal funcionario o laboral del FEGA se regirá por la normativa sobre la función pública y legislación laboral aplicable al resto del personal de la Administración General del Estado.
El régimen patrimonial será el establecido por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El régimen jurídico aplicable a la contratación será el establecido en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa aplicable a la Administración General del Estado.
El régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad, será el establecido en el texto refundido de la Ley 47/2003 General Presupuestaria.
Los actos y resoluciones del Presidente del FEGA no ponen fin a la vía administrativa, salvo las relativas a materia de personal, y las referidas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del Orden social, y contra las mismas se podrá interponer recurso de alzada.
Corresponden al FEGA las funciones de coordinación en todo lo concerniente a las relaciones con el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). En particular,
Corresponden al FEGA la elaboración de la normativa básica y la adopción de medidas de ejecución que le corresponden como Organismo de intervención y regulación de mercados, incluida la prefinanciación de las operaciones comunitarias de intervención, así como la ejecución de operaciones comerciales y control de existencias de productos procedentes de la intervención.
Corresponden al FEGA las funciones derivadas de su condición de Organismo pagador, de ámbito nacional, de las ayudas financiadas con cargo al FEAGA y al FEADER, en las que la Administración General del Estado tenga la competencia de resolución y pago.